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Artículo 17 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167526

Texto oficial

ART. 17. El portador de un certificado con su vale de prenda correspondiente, tendrá derecho a pedir que a su costa se fraccione o divida el depósito en dos o mas lotes, con tal que el valor de cada uno no baje de cinco mil pesos, i se le dé por cada lote un certificado de depósito con su vale de prenda anexo, en reemplazo del anterior, que será cancelado.