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Artículo 3 de la Ley 3.909

Lei num. 3,909, que reforma varios articulos de la lei que reglamenta los contratos de cuenta bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24340 · idParte: 5957443

Texto oficial

ART. 3.° Sustitúyese por "librado" la palabra "librador" que se espresa en el inciso final del artículo 16.