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Artículo 5 de la Ley 3.924

Ley 3.924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24354 / 7167567.

Texto oficial

ART. 5.° La bandera de la Cruz Roja Chilena será un cuadrilátero de color blanco que ostentará en su centro, por uno i otro lado, una cruz roja formada por la union de cinco cuadrados iguales. La cruz roja así formada, ocupará las tres quintas partes del ancho i largo de la bandera. No llevará emblema ni inscripcion alguna. El brazal de la Cruz Roja Chilena será una faja blanca con una cruz roja al centro; se llevará en el brazo izquierdo i servirá de distintivo a los socios en actos de servicio. La bandera i el brazal son signos de neutralidad i sólo podrán usarse con la autorizacion correspondiente.