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Artículo 26 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957546.

Texto oficial

Art. 26. Cualquiera otra supresion de los bienes manifestados en el inventario, deberá practicarse ante la justicia competente, con citacion de los herederos que no hubieren hecho el reclamo, y audiencia del Fisco, representado por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.