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Artículo 27 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957547.

Texto oficial

Art. 27. Se triplicará la contribucion de herencias, siempre que hubiera habido ánimo manifiesto de evadir su pago; y se presumirá de derecho que lo hubo, en los casos de bienes no manifestados en el inventario, y que los herederos se distribuyeron entre sí.