Texto oficial
Art. 28. El monto del impuesto de herencias correspondiente a los bienes inventariados, quedará definitivamente establecido una vez que la justicia ordinaria apruebe el laudo particional o la escritura pública de particion, suscrita de comun acuerdo por los herederos.
El pago de la contribucion podrá anotarse al márjen de las inscripciones jenerales o especiales de la posesion efectiva de una herencia.