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Artículo 33 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957553

Texto oficial

Art. 33. Los representantes fiscales podrán cobrar dentro de los plazos legales de prescripcion, el impuesto, siempre que se hayan enajenado o singularizado bienes hereditarios sin ninguno de los requisitos que se indican en el artículo 31.