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Artículo 35 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957555

Texto oficial

Art. 35. La entrega o pago de toda asignacion que hagan los tenedores de bienes o los herederos, deberá constar de instrumento auténtico. Su falta no podrá ser suplida por ninguna otra prueba, salvo las de cualquier jénero que se produzcan en resguardo de los intereses fiscales.