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Artículo 36 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957556

Texto oficial

Art. 36. La resolución particional definitiva de una herencia, deberá contener una hijuela en que se espresará el haber del entero de la contribucion. El haber se determinará por el monto líquido de la herencia, deducidas las asignaciones libres de impuesto. En el entero se espresarán las sumas con que se ha pagado o con que se deba pagar el impuesto, indicándose la fecha y número de los recibos que acreditan esos pagos, cuando los haya. No se dará copia de la resolucion particional a las partes, ni de su aprobacion por la justicia ordinaria, si primeramente no se entera en arcas fiscales la totalidad del impuesto.