Texto oficial
Art. 37. Las escrituras públicas de particion contendrán la misma hijuela de impuesto a que se refiere el artículo anterior totalmente enterada en arcas fiscales conforme al recibo o recibos de la Tesorería Fiscal respectiva.
Ley 3.929
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957557.