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Artículo 37 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957557.

Texto oficial

Art. 37. Las escrituras públicas de particion contendrán la misma hijuela de impuesto a que se refiere el artículo anterior totalmente enterada en arcas fiscales conforme al recibo o recibos de la Tesorería Fiscal respectiva.