Texto oficial
Art. 39. Aunque sean libres administradores de sus bienes, los herederos que practiquen de común acuerdo la particion de alguna herencia, deberán proceder a la adjudicacion de las especies muebles, previa tasacion de peritos, salvo que las liciten en remate público con admision de postores estraños.
La tasacion de las mismas especies que las partes hagan en juicio particional, deberá ser espresamente aprobada por el árbitro, aun cuando se proceda por licitacion entre herederos.