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Artículo 40 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957560.

Texto oficial

Art. 40. El avalúo de los efectos públicos, acciones y demas valores mobiliarios vijente al tiempo de abrirse una sucesion para los efectos del pago del impuesto de haberes, podrá servir de base para determinar el impuesto de herencias. La misma regla se aplicará a los bienes inmuebles.