Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957563.

Texto oficial

Art. 43. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos podrá, ademas, intentar las acciones civiles o penales que procedan por fraudes en la avaluacion de los bienes hereditarios o por cualquier hecho u omision culpables que se encaminen a burlar el pago del impuesto. Estas acciones no podrán ejercitarse despues de aprobada judicialmente una particion y pagado el impuesto que ella determinó. La misma Direccion podrá ejercitar dentro de los plazos legales de prescripcion las acciones civiles o penales que nazcan de la ocultacion de bienes hereditarios, con arreglo a las leyes comunes.