Texto oficial
Artículo 4.- El delegado presidencial provincial
ejercerá las atribuciones que menciona este artículo,
informando al delegado presidencial regional de las acciones
que ejecute en el ejercicio de ellas.
El delegado presidencial provincial tendrá todas las
atribuciones que el delegado presidencial regional le
delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere
directamente:
a) Ejercer las tareas de gobierno interior, en la
provincia;
b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre
extranjería;
c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares
de uso público, en conformidad con las normas vigentes.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a
Carabineros de Chile;
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el
territorio de su jurisdicción, a través del Director
Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y
enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional
establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera
Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones
extranjeros en los casos que autorice la ley;
g) Autorizar la circulación de los vehículos de los
servicios públicos creados por ley fuera de los días y
horas de trabajo, para el cumplimiento de la función
administrativa, así como la excepción de uso de disco
fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado,
especialmente de los nacionales de uso público.
En uso de esta facultad, el delegado presidencial
provincial velará por el respeto al uso a que están
destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo
ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá
administrativamente su restitución cuando proceda;
i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o
delegadas;
j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que
los servicios públicos creados por ley efectúen en la
provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno
regional;
k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para
el desarrollo provincial;
l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a
los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la
debida oportunidad, las necesidades que observare en su
territorio jurisdiccional, y;
m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio
del Interior en el territorio de la provincia, conforme a
las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y
n) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones
que las leyes y reglamentos le asignen.