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Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 12.- El Servicio de Gobierno Interior apoyará el ejercicio de las funciones y atribuciones que el presente Título confiere a delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.