Texto oficial
Artículo 14.- En la administración interna de las
regiones los gobiernos regionales deberán observar como
principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de
sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico,
como social y cultural.
A su vez, en el ejercicio de sus funciones, deberán Ley Nº 19.653
inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia Art. 3º Nº 1
en la asignación y utilización de recursos públicos y en
la prestación de servicios; en la efectiva participación
de la comunidad regional y en la preservación y
mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios
establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.