Texto oficial
Artículo 15.- Los gobiernos regionales tendrán su
sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin
perjuicio de que puedan ejercer sus funciones
transitoriamente en otras localidades de la región.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
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