Texto oficial
Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:
a) Formular políticas de desarrollo de la región,
considerando las políticas y planes comunales respectivos.
Para ello deberá utilizar, entre otros, criterios
orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de
empleos y todos aquellos que estén destinados a promover el
desarrollo de los habitantes de la región;
b) Someter al consejo regional las políticas, estrategias
y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus
modificaciones;
c) Proveer a la ejecución de políticas, estrategias y
planes de desarrollo regional que hayan sido debidamente
aprobados por el consejo regional, cuando corresponda;
d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto
del respectivo gobierno regional, el cual deberá incorporar
los contenidos indicados en el artículo 73 de la presente
ley. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las
orientaciones y límites que establezca la política
nacional de desarrollo y demás normas legales sobre
administración financiera del Estado;
e) Proponer al consejo regional la distribución de los
recursos del o los programas de inversión del gobierno
regional, señalados en el artículo 73 de esta ley,
conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las
inversiones sectoriales de asignación regional. Esta
propuesta deberá basarse en variables e indicadores
objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o
marco presupuestario deberá contar con la respectiva
descripción de directrices, prioridades y condiciones en
que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso
podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo
contemplado en el artículo 78;
f) Proponer al consejo regional la celebración de los
convenios de programación a que se refieren los artículos
81 y 81 bis;
g) Proponer al consejo regional los proyectos de
reglamentos regionales que regulen materias propias de la
competencia del gobierno regional, en conformidad a las
leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;
h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno
regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los
contratos de su competencia o los que le encomiende el
consejo;
i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley
determine como de su confianza;
j) Velar por el Ley Nº 19.653
cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa Art. 3º Nº 2
contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda;
k) Ejercer la administración de los bienes y recursos
propios del gobierno regional, con sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las
normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la
materia.
En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para
enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos
en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco
años, el que en ningún caso excederá de veinte;
l) Administrar, en los casos que determine la ley, los
bienes nacionales de uso público;
m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según
corresponda, a los servicios públicos que dependan o se
relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el
gobernador regional podrá convocar a las secretarías
regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de
los servicios públicos para tratar sus políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan
al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional
de desarrollo;
n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de
las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere
el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a
que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo
regional;
ñ) Dictar l as resoluciones e instrucciones que estime Ley Nº 19.778
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; Art.1º Nº 2
o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan
regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores
metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y
los planos de detalle de planes reguladores intercomunales
conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año
1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley
General de Urbanismo y Construcciones;
p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y
por escrito, los actos de fiscalización que realice el
consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por
los consejeros en forma individual;
q) Presidir el consejo regional.
En las sesiones del consejo regional el gobernador
regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se
produzca un empate en el resultado de las votaciones, el
gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.
r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a
las sesiones.
Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al
menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de
su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
citarse al consejo regional en un plazo menor, con la
aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en
ejercicio.
El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión,
la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente
con la citación a la sesión.
El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá
proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de
uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando
además, la razón de la inclusión. Los consejeros
regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos
tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere
un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro
de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá
rechazar la inclusión de ésta en la tabla.
s) Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo
del consejo regional, la transferencia de una o más
competencias de los ministerios y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa,
según las normas establecidas en el Párrafo 2° del
Capítulo II del Título Segundo de la presente ley;
t) Someter al consejo regional la propuesta de territorios
como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo, en
función de lo establecido en la letra i) del artículo 17;
u) Someter al consejo regional el plan regional de
desarrollo turístico;
v) Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de
inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente
ley, y
w) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.