Texto oficial
Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar,
modificar o sustituir las propuestas que les presente el
gobernador regional para efectos de ejercer las atribuciones
señaladas en las letras b), d), e) y s) del artículo
anterior, y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del
plazo de treinta días, contado desde la fecha en que sea
convocado para tales efectos.
Si el gobernador regional desaprobare las
modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y
proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a
los proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g)
del artículo precedente, podrá deducir las observaciones
que estime pertinentes dentro del término de diez días,
acompañando los elementos de juicio que las fundamenten.
Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas
observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso
contrario, el consejo sólo podrá desecharlas con el voto
conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en
ejercicio.