Texto oficial
Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de
gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir
un nuevo gobernador regional que complete el período, de
entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los
consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente
convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha
mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a
los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos
más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse
nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o
produciéndose empate, será considerado gobernador regional
aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido
mayor número de sufragios en la elección respectiva. El
mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la
determinación de las mayorías relativas en la primera
votación.
La elección se efectuará en una única sesión
extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que se hubiere producido la
vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional
citará al efecto a este órgano con tres días de
anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así
elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare
para completar el respectivo período, pudiendo ser
reelegido.
Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional,
regirá lo dispuesto en el artículo anterior.
En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la
fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una
nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días
siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que
ésta.
Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse
en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una
nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días
siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria,
destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el
o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido
gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la
mayor cantidad de votos. En caso de empate, será
considerado gobernador regional aquél de los consejeros
regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de
sufragios en la elección respectiva.
Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco
pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel
consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el
mayor número de sufragios en la elección correspondiente.