Texto oficial
Artículo 26.- El gobernador regional, en el mes de
mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su
gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que
deberá acompañar el balance de la ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera. La
cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y
el estado de situación financiera deberán ser publicados
en en la página web del correspondiente gobierno regional.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo
será considerado causal de notable abandono de sus deberes
por parte del gobernador regional.