Texto oficial
Artículo 27.- El gobernador regional será el jefe
superior de los servicios administrativos del gobierno
regional y propondrá al consejo la organización de los
mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre
organización establecidas por esta ley.
El personal de estos servicios se regirá por el
Estatuto Administrativo y demás normas propias de los
funcionarios de la Administración Pública, y su régimen
de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N°
249, de 1974, y sus normas complementarias, así como en las
contenidas en la presente ley. Los funcionarios que
desempeñen los cargos correspondientes a los dos primeros
niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de
los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N°
18.834.
El gobernador regional deberá informar trimestralmente
al consejo regional los resultados de todos los sumarios
administrativos finalizados, que hayan sido instruidos
respecto de funcionarios del servicio administrativo del
gobierno regional.
Los servicios públicos regionales creados conforme al
artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un
Director Regional como superior jerárquico, el cual será
nombrado por el gobernador regional.