Texto oficial
Artículo 28.- El consejo regional tendrá por
finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad
regional y estará investido de facultades normativas,
resolutivas y fiscalizadoras.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653203.