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Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653208.

Texto oficial

Artículo 32.- No podrán ser candidatos a consejeros regionales: a) Los senadores y diputados; b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los Ley Nº 20.035 delegados presidenciales regionales, los delegados Art. 1º Nº 6) presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo; c) Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central; d) Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ley Nº 19.806 Ministerio Público y los miembros del Tribunal Art. 21 Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; e) Las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y f) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o Ley Nº 19.653 por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas Art. 3º Nº 3 unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional. Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.