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Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653210.

Texto oficial

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional: a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una Ley Nº 19.653 de las situaciones descritas en la letra e) del artículo Art. 3º Nº 4 32, y b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.