Texto oficial
Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar
el cargo de consejero regional:
a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una Ley Nº 19.653
de las situaciones descritas en la letra e) del artículo Art. 3º Nº 4
32, y
b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios
en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno
regional.