Texto oficial
Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:
a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en
el que se podrá contemplar la existencia de diversas
comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser
ejercidas por el presidente del consejo;
b) Aprobar los reglamentos regionales;
c) Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial,
previo informe favorable de los ministros de las
secretarías que conforman la comisión establecida en el
párrafo quinto del literal a) del artículo 17.
Aprobar los planes reguladores metropolitanos y los
planes reguladores intercomunales, así como los planos de
detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y
los planes seccionales de comunas que, formando parte de un
territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico
desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos
que hayan sido objetados en dicho informe. En este caso, el
consejo regional solo podrá aprobar el proyecto mediante
acuerdo fundado.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del
plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando
se trate de planes regionales de ordenamiento territorial,
planes reguladores metropolitanos o intercomunales.
Tratándose de planos de detalle de planes reguladores
intercomunales, planes reguladores comunales y planes
seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del
plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos
plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de
planificación;
c bis) Aprobar los planes de inversiones en infraestructura
de movilidad y espacio público asociados al o a los planes
reguladores metropolitanos o intercomunales de la región,
los que serán elaborados por las secretarías regionales
ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y
Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades
respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Antes de la aprobación del
consejo, se requerirá la conformidad de la mayoría
absoluta de los alcaldes de las municipalidades
correspondientes. El consejo regional deberá pronunciarse
dentro del plazo de sesenta días, contado desde su
recepción, transcurrido el cual se entenderá aprobado;
d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de
la región y el proyecto de presupuesto regional, así como
sus respectivas modificaciones, sobre la base de la
proposición del gobernador regional;
e) Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre
la base de la proposición del gobernador regional, los
recursos del o los programas de inversión del gobierno
regional que correspondan a la región, conforme al
artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de
inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o
marco presupuestario se aprobará con la respectiva
descripción de directrices, prioridades y condiciones en
que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros,
los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
Con todo, se requerirá la aprobación del consejo
regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas
cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades
tributarias mensuales, así como para el financiamiento de
estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos
proyectos e iniciativas;
f) Aprobar, modificar o sustituir los convenios de
programación que el gobernador regional proponga celebrar,
sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la
suscripción de convenios de programación específicos;
g) Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su
calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como
también el de las unidades que de él dependan o que
ejerzan competencias propias del gobierno regional, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
h) Requerir información de autoridades o jefaturas que
desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial
sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las
materias de competencia del consejo regional, las que
deberán responder dentro del plazo de treinta días;
i) Recomendar al gobernador regional la implementación de
acciones de interés regional;
j) Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o
gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del
gobierno regional y respecto de los demás actos de
administración en que lo exijan las disposiciones legales,
incluido el otorgamiento de concesiones;
k) Emitir opinión respecto de las proposiciones de
modificación a la división política y administrativa de
la región que formule el gobierno nacional, y otras que le
sean solicitadas por los Poderes del Estado;
l) Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de
desarrollo turístico;
m) Aprobar las propuestas de territorios como zonas
rezagadas y su respectivo plan de desarrollo;
n) Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que
se refiere el artículo 71 de la presente ley;
ñ) Conocer el programa público de inversiones para la
región según lo dispuesto en el inciso final del artículo
73 de la presente ley, y de su ejecución en forma
trimestral;
o) Aprobar las solicitudes de transferencias de
competencias que se realicen al Presidente de la República,
así como las competencias que en definitiva se transfieran,
conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II
del Título Segundo de la presente ley;
p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del
borde costero de la región, así como las eventuales
modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a
lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la
presente ley, y
q) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el
ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así
como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la
transferencia de competencias.
Las atribuciones a que se refieren los literales b),
c), c bis), d), e), f), l), m), n) y p) serán ejercidas por
el consejo regional sobre la base de la respectiva
proposición que efectúe el gobernador regional.
El consejo regional deberá pronunciarse sobre las
materias que sean sometidas a su consideración o decisión
dentro de los treinta días siguientes a la presentación
realizada por el gobernador regional, salvo que la ley
establezca expresamente un plazo distinto.
Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los
plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador
regional.