Texto oficial
Artículo 36 bis.- Para efectos de lo dispuesto en la
letra g) del artículo anterior, el consejo regional podrá:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto
conforme de un tercio de los consejeros regionales
presentes, los que se transmitirán por escrito al
gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada
dentro de treinta días.
b) Disponer la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del gobierno regional, facultad que
sólo podrá ejercerse una vez al año.
c) Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de
control en materias específicas.
d) Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una
sesión especial de alguna materia específica.