Texto oficial
Artículo 37.- El consejo regional funcionará en
sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones
ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la
competencia del consejo. En las sesiones extraordinarias
sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la
convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán
públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo
determine el reglamento, el que también establecerá los
casos y oportunidades en que el consejo se constituya en
sesión secreta.
El consejo regional determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para su funcionamiento,
regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo
podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que,
en todo caso, serán siempre presididas por un consejero
regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya
opinión se considere relevante a juicio de la propia
comisión.
Las sesiones públicas deberán ser transmitidas
simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de
emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las
grabaciones de las sesiones en la página web institucional
y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se
hará constar el enlace a ella en la página institucional o
en otras plataformas oficiales de información al público,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo
de tres años.