Texto oficial
Artículo 36 ter.- Cualquier consejero regional podrá
requerir del gobernador regional o delegado presidencial
regional la información necesaria al efecto, quienes
deberán contestar fundadamente dentro del plazo de treinta
días.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
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