Texto oficial
Artículo 38.- El quórum para sesionar será, en
primera citación, de los tres quintos de los consejeros en
ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta
de aquéllos.
Salvo que la ley exija un quórum distinto, los
acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta
de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.