Texto oficial
Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán
derecho a una dieta mensual de veinte unidades tributarias
mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la
totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes Ley Nº 20.035
respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el Art. 1º Nº
número de inasistencias del consejero. Para los efectos 11)
anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias
como las extraordinarias.
El consejo acordará el número de sesiones ordinarias
a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a
percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales,
con un máximo de doce en el mes, por la asistencia a cada
sesión e comisión de las referidas en el artículo 37.
Para efectos de la percepción de la dieta y de la
asignación adicional establecidas en los incisos
precedentes, no serán consideradas como inasistencias
aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que
hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado
expedido por médico habilitado, presentado ante el consejo
a través del secretario ejecutivo. Igualmente, para los
efectos señalados y previo acuerdo del consejo, se podrá
eximir a un consejero de la asistencia a sesión en razón
del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o conviviente
civil, de un hermano y de sus padres.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de
consejeros motivadas en el cumplimiento de cometidos
expresamente autorizados por el propio consejo, ni de las
consejeras o consejeros regionales que, conforme a la ley,
estén haciendo uso de licencias de pre y post natal, o de
permiso parental, según corresponda.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá
derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el
mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el año calendario anterior
el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al
setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el
consejo en dicho período.
Cuando un consejero regional se encuentre en el
desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, y ello le signifique
trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual,
tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de
traslado y a una suma equivalente al viático que
corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos
de alimentación y de alojamiento, los que no requerirán
rendición. Igual derecho tendrán los consejeros que deban
trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para
asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. El
consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de
tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de
división de administración y finanzas del gobierno
regional.
Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el
consejo regional durante el año no podrán significar una
disposición de recursos en cada gobierno regional que
supere el 10% del total contemplado anualmente en su
presupuesto en la asignación correspondiente para
aplicación de este artículo. Lo anterior deberá ser
certificado previamente por el jefe de la división de
administración y finanzas del gobierno regional y, en todo
caso, el cometido será dispuesto formalmente por el
gobernador regional respectivo.
Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema
de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de
acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.500, por el
solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos,
los consejeros se asimilarán al régimen de los
trabajadores por cuenta ajena. Las obligaciones que para
estos fines se imponen a los empleadores se radicarán en
los respectivos gobiernos regionales. Las cotizaciones
previsionales se calcularán sobre la base de las
asignaciones mensuales que a los consejeros corresponda
percibir en virtud de los incisos primero, segundo y cuarto.
Los consejeros regionales, por la actividad que
realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro
contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales establecido en la ley Nº16.744, y gozarán de
los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo.
El costo de este beneficio será de cargo del gobierno
regional.
El gobierno regional podrá financiar la capacitación
de los consejeros regionales en materias de su competencia.
La capacitación al consejo regional en planificación
urbana y materias afines será llevada a cabo por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través
de terceros. Los miembros del consejo regional podrán
cursar el programa de formación y capacitación elaborado
para estos efectos. El Ministerio informará sobr e el
programa disponible en la primera sesión del consejo a que
se refiere el artículo 99 bis y certificará la asistencia
a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos
efectos.