Texto oficial
Artículo 39 bis.- Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a
éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus
labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones
del consejo, así como también a las de las comisiones a
que se refiere el artículo 37, y al programa de formación
y capacitación indicado en el artículo 39 hasta por doce
horas semanales, no acumulables.
Del mismo modo, se deberá conceder permisos laborales
para el desempeño de cometidos en representación del
gobierno regional, con un máximo, para estos efectos, de
tres días durante un año calendario, no acumulables. El
tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo
del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes,
y se entenderá trabajado para los demás efectos legales,
bastando para ello presentar la correspondiente
certificación del secretario ejecutivo del consejo.