Texto oficial
Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales
podrán ser declaradas por un partido político, por un
pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e
independientes, por un pacto de partidos e independientes, y
por independientes.
El pacto electoral regirá en todas las regiones del
país en que uno o más de los partidos políticos
integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.
Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que
presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en
él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos
políticos que se encuentren legalmente constituidos en la
respectiva región.
Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo
por independientes se sujetarán a los porcentajes y
formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la
presente ley.