Texto oficial
Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador
regional podrán ser declaradas por un partido político,
por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido
político e independientes, por un pacto de partidos e
independientes, y por independientes.
Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo
por independientes se sujetarán a los porcentajes y
formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.