Texto oficial
Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales,
de los subpactos que se acuerden, así como de la o las
circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos,
deberán constar en un único instrumento, y su entrega se
formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio
Electoral, hasta las cuarenta y ocho horas antes del plazo
para declarar candidaturas señalado en el inciso primero
del artículo 84.