Texto oficial
Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les
individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los
partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo,
indicándose, a continuación, los nombres completos del
candidato a gobernador regional o, en su caso, de los
candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo
partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos,
éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
En el caso de los independientes que forman parte de un
pacto se les individualizará al final del respectivo pacto,
bajo la denominación "independientes". Los independientes
que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán
individualizados de la misma forma al final del respectivo
subpacto.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.
Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional
y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán
señalar expresamente el cargo al cual postulan los
respectivos candidatos.