Texto oficial
Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general
y de la calificación de las elecciones, contemplados en el
párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de
sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Calificador
de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral
Regional, según corresponda, el sobre a que se refieren los
artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario
del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los
sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.