Texto oficial
Artículo 100.- Los gobiernos regionales podrán
asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para
constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho
privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin
fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en
los ámbitos social, económico y cultural de la región.
Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para
participar en la disolución y liquidación de las entidades
sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a
los estatutos de las mismas.
Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán
realizar, entre otras acciones, estudios orientados a
identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento,
estimular la ejecución de proyectos de inversión,
fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos
productores, promover la innovación tecnológica,
incentivar las actividades artísticas y deportivas,
estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de
la gestión empresarial y efectuar actividades de
capacitación. En ningún caso estas entidades podrán
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
Las corporaciones o fundaciones de que trata el
presente capítulo se regirán por las normas del Título
XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta Ley y
por sus propios estatutos. No les serán aplicables las
disposiciones que se refieren al sector público, como
tampoco las relativas a las demás entidades en que el
Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan
aportes de capital o representación mayoritaria o en igual
proporción.