Texto oficial
Artículo 101.- La formación de estas corporaciones o
fundaciones, o su incorporación a ellas, previa
proposición del gobernador regional, requerirá el acuerdo
de los dos tercios del consejo regional.
El aporte anual del gobierno regional por este concepto
no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto
de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de
Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje
límite.
En ningún caso el aporte correspondiente a los
gobiernos regionales podrá financiarse mediante la
contratación de empréstitos.
Los fondos necesarios para el funcionamiento de las
asociaciones, en la parte que corresponda al aporte
regional, se consignarán en los presupuestos regionales
respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o
proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser
financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos
regionales.
Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni
garantizar los compromisos financieros que tales
corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo,
dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de
cobro en contra de aquellos.
El personal que labore en las corporaciones y
fundaciones de participación regional se regirá
exclusivamente por las normas laborales y previsionales del
sector privado.