Texto oficial
Artículo 103.- Las corporaciones y fundaciones
deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno
regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de
sus recursos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o
a través de las unidades que determine, respecto del uso de
los aportes efectuados por éste.