Texto oficial
Artículo 104.- Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo anterior, la Contraloría General de la República
fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas
por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de
acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y
destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la
información que requiera para este efecto.