Texto oficial
Artículo 104 bis.- En cada región podrán
constituirse una o más áreas metropolitanas que serán
administradas por el gobierno regional respectivo con el
objeto de coordinar las políticas públicas en un
territorio urbano.
Para efectos de la presente ley se entenderá por
"área metropolitana" la extensión territorial formada por
dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí
por un continuo de construcciones urbanas que comparten la
utilización de diversos elementos de infraestructura y
servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los
doscientos cincuenta mil habitantes.
Un reglamento emitido por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que deberá ser suscrito también por
los Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y
Telecomunicaciones, de Obras Públicas, de Medio Ambiente y
de Hacienda, fijará, principalmente, los estándares
mínimos para el establecimiento de las áreas
metropolitanas, singularizando y especificando los
requerimientos de espacio territorial, utilización conjunta
de infraestructura, servicios y equipamiento.
Para la administración de las áreas metropolitanas,
el respectivo gobierno regional consultará sus decisiones a
un comité compuesto por los alcaldes de las comunas
integrantes de dicha área metropolitana. Ese comité
consultivo será presidido por el gobernador regional y
deberá ser convocado por éste al menos una vez cada
semestre, a fin de conocer la situación de la
administración del área metropolitana, y para que los
respectivos alcaldes formulen propuestas sobre su
administración. Los acuerdos y proposiciones que formule
este comité serán aprobados por la mayoría de los votos
de los alcaldes o sus representantes.
La asistencia a este comité consultivo será
obligatoria para los alcaldes de las comunas que conforman
el área metropolitana. En caso de que no pudieren asistir,
deberán designar a un funcionario del respectivo municipio
para que asista en su lugar. La asistencia al comité
consultivo no dará derecho a dieta.
Un reglamento emitido por el gobierno regional
regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de
dicho comité, entre otras materias.