Texto oficial
Artículo 96.- Para determinar los consejeros
regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá
seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala
en los incisos siguientes.
Se considerará que constituyen una lista los pactos
electorales, los partidos que participen en la elección sin
formar parte de un pacto electoral, y cada una de las
candidaturas independientes que no formen parte de un pacto
electoral.
Se determinarán los votos de listas sumando las
preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos
integrantes de una misma lista.
Se determinará el cuociente electoral, para lo cual
los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos,
tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos
cuocientes por cada lista como consejeros regionales
corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en
forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal
correspondiente al número de consejeros a elegir será el
cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada
lista, se dividirá el total de votos de la lista por el
cuociente electoral. Se considerará la parte entera del
resultado de la división, sin aproximar y despreciando
cualquiera fracción o decimal.
Para determinar los candidatos a consejeros regionales
elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes
reglas:
1) Si a una lista corresponde elegir igual número de
consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará
elegidos a todos estos.
2) Si el número de candidatos presentados es mayor que
el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir,
se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más
altas mayorías individuales, a menos que la lista
corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se
aplicará la norma del artículo siguiente.
3) Si el número de candidatos presentados es inferior
al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir,
se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista,
debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el
número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello,
se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como
cuociente electoral aquel que ocupe la posición ordinal que
siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados
según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos
sobrantes, para determinar el cuociente se avanzará en el
orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto,
tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.
4) Si dentro de una misma lista un cargo correspondiere
con igual derecho a dos o más candidatos, resultará
elegido aquel que haya obtenido el mayor número de
preferencias individuales y, en caso de que persista la
igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional
al sorteo del cargo, en audiencia pública.
5) Si el último cargo por llenar correspondiere con
igual derecho a dos o más listas o candidaturas
independientes, resultará elegido el candidato de la lista
o el independiente que haya obtenido mayor número de
preferencias individuales y, en caso de que persista la
igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional
al sorteo del cargo en audiencia pública.