Texto oficial
Artículo 97. Para determinar los candidatos elegidos
en una lista que corresponda a un pacto electoral, se
procederá a sumar las preferencias de los candidatos
incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos,
según sea el caso.
Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito
en el artículo anterior, considerando, para este efecto,
como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del
pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos
o candidatos independientes que no hubieran subpactado,
según sea el caso, todo ello con el objeto de determinar el
número de candidatos que elige cada integrante del pacto.
Determinado el número de consejeros que elige cada
integrante del pacto electoral, se repetirá el
procedimiento descrito en el artículo precedente, para
determinar cuáles son los candidatos electos de cada
integrante del pacto, considerando también, para este
efecto, como si fueran una lista a cada uno de los
integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de
partidos, subpactos o candidatos independientes que no
hubieran subpactado, según sea el caso. En el caso de un
subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e
independientes, los candidatos tendrán igual derecho de
preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a
quienes obtengan las más altas mayorías considerando
únicamente su votación individual.