Texto oficial
Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos precedentes, cada candidatura independiente que
no forme parte de un pacto electoral, se considerará como
si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta.
Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la
postulación de uno o más independientes, que no formen
parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como
si fueran un partido político o subpacto integrante del
pacto.