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Artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 9360311.

Texto oficial

Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de esta. Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.