Texto oficial
Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a
aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal
Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de
la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de
proclamación, en lo que se refiera a las respectivas
regiones, al delegado presidencial regional, al delegado
presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo
regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará
una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el
acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a
las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado
presidencial regional, a los delegados presidenciales
provinciales de la región y al gobernador regional.
Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno
de los candidatos elegidos.
Una copia completa del fallo y de su acta
complementaria se remitirán, además, por el presidente del
Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral
regional respectivo, según corresponda, al Ministro del
Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio
Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del
término del proceso electoral.