Texto oficial
Artículo 21 ter.- Se declarará inadmisible, sin más
trámite, aquella solicitud de competencias que no se
refiera a los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento
productivo y desarrollo social y cultural, a través de
decreto exento, fundado, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública dictado bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República" y suscrito además por los
Ministros de Hacienda y Secretario General de la
Presidencia.
Asimismo, corresponderá al gobernador regional
efectuar igual declaración cuando reciba solicitudes
acordadas por iniciativa propia del consejo regional, en
ejercicio de la atribución establecida en el artículo
anterior.