Texto oficial
Artículo 21 quáter.- Se privilegiará la
transferencia de competencias que tengan clara aplicación
regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor
calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor
adecuación de la política nacional en el territorio, cuya
transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras
regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la
mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su
naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio.
Una transferencia de competencias podrá incluir la
adaptación, priorización y focalización de instrumentos
nacionales a las políticas regionales, así como la
ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.