Texto oficial
Artículo 21 quinquies.- Toda transferencia de
competencias deberá:
a) Considerar la disponibilidad de recursos económicos y
de personal necesario, según corresponda a la competencia
que se transfiere y al presupuesto disponible que tenga para
ella el ministerio o servicio que transfiere.
En caso que la transferencia de competencias sea
temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que
transfiere la respectiva competencia podrá designar en
comisión de servicio en el gobierno regional respectivo,
hasta por un plazo equivalente al de la competencia
transferida, a los funcionarios públicos que sean
necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo
señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la
competencia transferida.
Las comisiones de servicio que se realicen para estos
efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los
incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En caso que la transferencia de competencias sea definitiva,
la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el
plazo máximo fijado en dicha norma.
Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o
más competencias no podrá contratar empleos a contrata
para desempeñar labores de similar naturaleza a las
contenidas en las competencias transferidas.
Asimismo, los recursos que correspondan para el
ejercicio de la competencia serán transferidos mediante
convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos
entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que
tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las
respectivas leyes de presupuestos del sector público.
La evaluación de la ejecución de los recursos que se
asignen para el cumplimiento de la competencia transferida,
la realizará el Consejo de Evaluación de Competencias, el
que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad
de las realidades específicas de cada región.
b) Evitar la duplicidad o interferencia de funciones con
otros órganos de la Administración del Estado.
c) Establecer, para el caso de las transferencias
temporales, el período para el cual se transfiere, el que
no podrá ser inferior al plazo de un año.