Texto oficial
Artículo 21 sexies.- Intervendrán en el procedimiento
de transferencia de competencias:
a) Presidente de la República. Corresponderá al
Presidente de la República iniciar el procedimiento de
oficio para transferir una competencia y resolver mediante
decreto supremo fundado la transferencia de competencias a
los gobiernos regionales en aquellos casos en que el informe
del Comité Interministerial sea positivo.
b) Un Comité Interministerial de Descentralización, en
adelante "el Comité", presidido por el Ministro del
Interior y Seguridad Pública y conformado, además, por los
Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia
y por el o los ministros a quienes correspondan las
competencias cuyo ejercicio se evalúa transferir, cuya
función será asesorar al Presidente de la República,
mediante las recomendaciones correspondientes, en materia de
transferencia de competencias a los gobiernos regionales,
para procedimientos iniciados de oficio o a solicitud de una
región.
El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva que le
proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario
para el ejercicio de su función, que será ejercida por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
c) Una Comisión de Estudios por materias o competencias a
transferir, en adelante e indistintamente "la o las
Comisiones", compuesta por representantes de los integrantes
del Comité, del gobierno regional respectivo y del o los
servicios nacionales respectivos, considerando un número
equivalente de representantes de la administración central
y del gobierno regional en dicha integración.
Corresponderá a cada gobierno regional designar a sus
representantes, los que podrán ser autoridades regionales,
funcionarios del gobierno regional o expertos en la materia.
Sus mecanismos de integración y funcionamiento serán
establecidos mediante reglamento aprobado por decreto
supremo, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, suscrito además por los Ministros de Hacienda y
Secretario General de la Presidencia.
Estas comisiones sólo actuarán en procedimientos
iniciados a solicitud de un gobierno regional.